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EXONERACIÓN I.G.V. TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE CARGA

  • Foto del escritor: ContaPeru Asesores
    ContaPeru Asesores
  • 6 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

Respecto a los servicios de transporte terrestre internacional de carga desde el exterior hacia el PERU o desde PERU hacia el exterior, estos se encuentran exonerados del IGV, sólo debe tenerse los medios probatorios, guías de remisión y documentos aduaneros que acrediten tal situación.


NORMAS Y JURISPRUDENCIA


Apéndice II numeral 3, Ley del IGV.

INFORME N° 124-2003-SUNAT/2B0000

 
 
 

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